Jarro de agua fría para Casio. Y es que Casio en el Reino Unido y sus filiales han sido objetos de una demanda colectiva, interpuesta por la especialista en defensa del consumidor Elisabetta Sciallis, al considerar que Casio ha violado la Ley de Libre Competencia al obligar a sus vendedores a ofrecer sus productos (en este caso concreto, instrumentos musicales) a un precio determinado.
Y es que, al contrario de lo que ocurre en la relojería, en el campo musical (y en el Reino Unido) las cosas son muy diferentes: los vendedores y comerciales están bastante unidos y suelen hacer una notable influencia a las marcas (ya sufrieron otro tanto parecido Fender y Yamaha, por cierto). En el caso que nos toca, los demandantes acusan a Casio de vulnerar la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), la cual prohíbe no solo acuerdos (en España hemos visto también cómo se imponían multas a marcas de automóviles por eso, por tener acuerdos entre ellas), sino toda práctica "que restrinja la libertad del distribuidor de determinar libremente el precio de reventa", ya sea de forma directa (imponiendo el precio mínimo o fijos de reventa del distribuidor) o indirectamente (mediante la fijación del margen de reventa o de un nivel máximo de descuento que el distribuidor puede aplicar). En términos jurídicos esto se conoce como "RPM", y supone en la actualidad una de las prácticas más castigadas por los tribunales. No olvidemos, por si fuera poco, que con el nuevo Reglamento europeo del año pasado esta forma de actuar ha pasado a ser considerado como falta grave.