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9.03.2023

Demanda colectiva a Casio en el Reino Unido, por obligar a las tiendas a fijar precios

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Jarro de agua fría para Casio. Y es que Casio en el Reino Unido y sus filiales han sido objetos de una demanda colectiva, interpuesta por la especialista en defensa del consumidor Elisabetta Sciallis, al considerar que Casio ha violado la Ley de Libre Competencia al obligar a sus vendedores a ofrecer sus productos (en este caso concreto, instrumentos musicales) a un precio determinado.

Y es que, al contrario de lo que ocurre en la relojería, en el campo musical (y en el Reino Unido) las cosas son muy diferentes: los vendedores y comerciales están bastante unidos y suelen hacer una notable influencia a las marcas (ya sufrieron otro tanto parecido Fender y Yamaha, por cierto). En el caso que nos toca, los demandantes acusan a Casio de vulnerar la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), la cual prohíbe no solo acuerdos (en España hemos visto también cómo se imponían multas a marcas de automóviles por eso, por tener acuerdos entre ellas), sino toda práctica "que restrinja la libertad del distribuidor de determinar libremente el precio de reventa", ya sea de forma directa (imponiendo el precio mínimo o fijos de reventa del distribuidor) o indirectamente (mediante la fijación del margen de reventa o de un nivel máximo de descuento que el distribuidor puede aplicar). En términos jurídicos esto se conoce como "RPM", y supone en la actualidad una de las prácticas más castigadas por los tribunales. No olvidemos, por si fuera poco, que con el nuevo Reglamento europeo del año pasado esta forma de actuar ha pasado a ser considerado como falta grave.


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Si esto lo traducimos a relojes, Casio no podría obligar a las tiendas a vender a determinado precio, de hecho, cualquier contrato que explícitamente mencione tal práctica sería de facto ilegal, y los tribunales no sólo se lo tumbarían, sino que les impondrían una multa.

Volviendo al Reino Unido, es eso precisamente lo que buscan con esta demanda, una indemnización por prácticas que, al menos, parece ser que habría llevado Casio a cabo desde febrero de 2013 hasta abril de 2018 (alcanzando el mercado de 2019). Si la demanda prospera (que probablemente así sea, teniendo en cuenta los precedentes), Casio debería replantearse muy mucho seguir realizando estas prácticas -al menos en el Reino Unido-, a no ser que consideren que les es más beneficioso pagar multas, que dejar a las tiendas poner el precio que les apetezca a sus productos.

Conviene recordar que en la UE no se prohíbe que las marcas les fijen precios a las tiendas y/o a sus distribuidores, lo que se prohíbe es que se les impongan estos precios, o para aplicarlos les acompañen de incentivos o de amenazas (normalmente el no servirte stock o amenazarte con romper suministros o relaciones de acuerdo). Esta práctica es grave porque afecta directamente al consumidor y a sus intereses, con lo que la marca obtiene más ingresos vengan de donde vengan, al tener un precio fijado del que no pueden escaparse ninguno de los vendedores de sus productos y que, en última instancia como decimos, paga el cliente.

Se puede acceder a la demanda que afecta a Casio a través de este link.


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